Cláusulas suelo firmadas por empresas y profesionales

Así operan los tribunales respecto a las cláusulas en casos de empresarios y profesionales afectados. 

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Protesta por las cláusulas suelo

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de diciembre de 2016, ha quedado zanjada la cuestión sobre la nulidad de las cláusulas suelo en hipotecas contratadas por consumidores. Y también sobre el momento desde el cuál se puede pedir la devolución de lo indebidamente cobrado (desde la firma de la escritura de hipoteca hasta el momento en que deje de aplicarse tal cláusula y comience a aplicarse el interés variable pactado).

Igualmente, el Decreto de 20 de enero de 2017, promulgado por el Gobierno, para la reclamación extrajudicial de cláusulas suelo frente a las entidades bancarias, deja fuera a las pymes y autónomos.

De la misma forma que la Sentencia de 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo declaró nula por abusiva la cláusula por la que se repercuten los gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro, Tasación, Gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) a los préstamos hipotecarios firmados por “consumidores”.

¿Pero qué sucede con aquellos que no ostentan la condición de consumidores? Es decir, empresarios y profesionales.
Las anteriores sentencias aludidas no son de aplicación a priori a empresas y profesionales, pues se basan en la aplicación de la normativa de la Ley General de Usuarios y Consumidores.

Sin embargo, tal premisa habrá de ser matizada, pues en algunos supuestos tanto las empresas como los profesionales podrán tener la consideración de “consumidores” y gozar de tal protección legal y jurisprudencial. Así, deberán ser considerados consumidores cuando el fin para el que se hubiera solicitado el préstamo hipotecario sea ajeno a su actividad profesional o empresarial. Una de las pautas más referenciadas para discernir si una pyme o profesional queda excluido de la consideración de consumidor en la habitualidad.

Los Tribunales sostienen que si se realiza la actividad para la que se solicita la hipoteca con ánimo de lucro y repetida en un espacio corto de tiempo, está excluida la condición de consumidor. De tal manera que, la compra de un inmueble para su reventa de una forma puntual y esporádica, sí puede gozar de la protección conferida a los consumidores, aunque dicho negocio se hubiera realizado con ánimo de lucro.

Los tribunales siguen dando un paso hacia adelante para la protección de los empresarios y profesionales.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de septiembre de 2015, anula la cláusula suelo de una sociedad cuyo objeto social era la construcción inmobiliaria, amparándose en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y que dicha Ley permite realizar un control de transparencia sobre la cláusula suelo, y en ese caso, no eran transparentes porque no hubo información clara sobre el interés mínimo que era parte esencial del contrato; se insertaban de forma conjunta con la cláusula techo, dando apariencia de contraprestación entre ambas y no hubo simulaciones de otros escenarios con productos de interés variable.

La Audiencia declaró nula la cláusula por considerarla contraria a la buena fe y causar un desequilibrio importante entre las partes a favor de la entidad prestamista.

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, en su sentencia de 4 de noviembre de 2016, también declara nula la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario otorgado a una empresa promotora que solicitó dicho préstamo sobre un solar para la construcción de un edificio.

Los motivos aducidos para la declaración de la nulidad fueron los siguientes:

1. No fue una cláusula negociada, por lo que se trataba de una condición general de la contratación impuesta, y por lo tanto, la constructora prestataria tenía condición de adherente.
2. La redacción de tal cláusula resulta enrevesada y no expresa con claridad que no se contrataba a un interés variable, sino a un interés mínimo y variable al alza con un techo.
3. Origina un desequilibrio entre las partes al establecer un suelo al tipo del 4% y un techo al 16%.

Confiemos que les sigan otros Tribunales y para ello, seguiremos trabajando. En todo caso, aquellos empresarios y profesionales que se vean afectados por las cláusulas suelo no dejen de consultar a profesionales que estudien su caso concreto.