Novedades en el empleo de hogar

El Real Decreto-Ley 16/2022, en vigor desde el 6 de septiembre de 2022, ha marcado un hito al mejorar significativamente las condiciones laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Entre las principales novedades de esta regulación se incluyen:

  • Prestación por desempleo: Se establece la cotización obligatoria para el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre de 2022. Para tener derecho al paro, se requiere haber cotizado al desempleo durante al menos 360 días.
  • Cotizaciones: Se modifica la Ley General de la Seguridad Social para establecer la cotización por desempleo y FOGASA, que varían según el salario de la persona empleada del hogar. Para 2023, los tipos de cotización son del 6,05% para el desempleo y del 0,2% para el FOGASA, siendo responsabilidad del empleador y del empleado.
  • Bonificaciones: Se ofrecen reducciones del 20% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y bonificaciones del 80% para el desempleo y FOGASA para las personas que contraten a trabajadoras del hogar y estén al corriente con la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  • Contratos: Se requiere un contrato por escrito, y tanto la empleadora como la trabajadora pueden solicitarlo en cualquier momento. Además, se deben informar sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de trabajo.
  • Salario Mínimo: El salario mínimo para las personas empleadas del hogar debe ajustarse al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2023 es de 1.080 € al mes en 14 pagas o 1.260 € al mes en 12 pagas. El sueldo por hora de una empleada de hogar en 2023 es de 8,45 € con vacaciones y pagas extras incluidas.
  • Periodo de prueba: Se permite un periodo de prueba de hasta dos meses, con posibilidad de rescisión por cualquiera de las partes.
  • Terminación de la relación laboral: La relación laboral solo puede finalizar con una causa justificada. Se prohíbe el despido sin motivo. Se establecen causas específicas, y la empleadora debe dar un preaviso de 20 días si la relación ha durado más de un año.
  • Indemnización: Las trabajadoras del hogar tienen derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado con un límite de 6 mensualidades en casos justificados. El FOGASA asumirá estas indemnizaciones si la empleadora es insolvente.
  • Búsqueda de empleo: Durante el periodo de preaviso, la trabajadora a tiempo completo tiene derecho a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo, sin pérdida de retribución.

En resumen, el Real Decreto-Ley 16/2022 ha nivelado las condiciones laborales y de Seguridad Social de las personas empleadas del hogar con otras trabajadoras por cuenta ajena, proporcionando una mayor protección y garantías para este colectivo.