¿Más leyes o más voluntad? El laberinto de la protección digital del menor en España

Estas fechas vemos en los medios de prensa la reciente decisión de la Asamblea Nacional francesa, aprobando la prohibición de redes sociales para menores de 15 años. Con ello se ha reabierto un debate que parecía dormido en el sur de Europa. 

Niños y móviles
Niños y móviles

Al otro lado del mundo, Australia ya ha empezado a aplicar multas millonarias bajo su premisa de los 16 años. La pregunta en las cafeterías y grupos de WhatsApp de madres y padres en España es inevitable: “¿Para cuándo una ley así aquí?”. 

Sin embargo, tras el ruido de los titulares internacionales, la realidad jurídica española es otra y nos revela una paradoja: no nos faltan leyes, nos falta hacerlas cumplir.

Un país ya hiper-regulado 

Mientras algunos miran con envidia el “modelo Macron”, olvidamos que en España ya tenemos una red normativa considerable. Empecemos por Galicia, en nuestra Comunidad Autónoma desde 2024, el móvil ha desaparecido no sólo de las aulas, sino de los recreos y comedores. Lo que antes era una sugerencia es hoy un protocolo estricto que otras comunidades como Madrid o Andalucía han replicado con éxito. 

Pero la regulación no se queda en la puerta del colegio. Lo que dice la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD), en su artículo 84, no es una sugerencia: es un mandato. Establece que los padres y tutores tienen el deber de velar por un “uso equilibrado y responsable” de la tecnología. Es más, en breve la nueva Ley Orgánica para la protección de menores en entornos digitales, de momento un proyecto de Ley, elevará la edad de consentimiento para el tratamiento de datos en redes sociales a los 16 años. 

Técnicamente, hoy en España, un niño de 13 años con una cuenta de Instagram abierta sin supervisión ya está en un limbo de ilegalidad que la normativa vigente busca evitar. 

La brecha de la responsabilidad: el papel de los padres 

Si la ley dice que el móvil no entra en el aula y que la edad mínima para una red social son (será en breve) los 16 años, ¿por qué en los patios de recreo se siguen viendo pantallas y los perfiles de menores de doce años se cuentan por millones? 

Aquí es donde la regulación choca con la realidad del hogar. A menudo, pedimos al Estado que ejerza de “policía digital” porque nos resulta incómodo o agotador ejercer de padres en el entorno virtual. La normativa española es clara: el fabricante debe poner el control parental y el colegio debe prohibir el uso lectivo, pero es el tutor legal quien firma el contrato de esa línea móvil y quien entrega el dispositivo. 

Yo no sé si esa tendencia prohibicionista de Francia y Australia es valiente, pero lo que sí tengo claro es que corre el riesgo de ser un brindis al sol si no va acompañada de una ejecución real. En España, el marco legal ya protege al menor y nos otorga herramientas a las madres y padres para garantizarlo. A lo mejor no necesitamos un nuevo artículo en el BOE, sino un compromiso social para que lo que ya está escrito deje de ser papel mojado. 

La protección de la salud mental de nuestros jóvenes no puede depender exclusivamente de una verificación de edad por reconocimiento facial o de una multa a Meta. La verdadera “prohibición” efectiva es la que se educa y se supervisa en casa. 

España tiene la arquitectura legal necesaria para que ejerzamos y lideremos esa protección. Ahora queda lo más difícil: que las familias asumamos nuestra parte del contrato y que las autoridades no duden en aplicar las sanciones que las leyes actuales ya contemplan. Menos leyes nuevas y más cumplimiento de las existentes; ese podría ser el verdadero camino hacia una infancia desconectada de los algoritmos y reconectada con la realidad.