violencia económica
Un juzgado de Santiago tumba la reclamación de una deuda al no poder acreditarse la firma del contrato
Santiago de Compostela, 04/05/2026 – El Juzgado de Primera Instancia de Santiago de Compostela ha dictado una sentencia que sienta un importante precedente en la defensa de los consumidores frente a las entidades financieras. La resolución desestima íntegramente la reclamación de una deuda de 942,79 euros presentada por la entidad Osmar Capital, al considerar que no existe prueba alguna de que la persona demandada hubiera firmado o aceptado el contrato en el que se basaba la reclamación.
La defensa de la ciudadana ha sido liderada por el despacho Oulego Abogados y Consultores, firma especializada en Derecho bancario y financiero, que logró demostrar las carencias probatorias de la entidad demandante.
Sin firma no hay contrato
El núcleo del litigio giraba en torno a un supuesto préstamo formalizado por vía electrónica. Sin embargo, durante el proceso judicial, la entidad demandante fue incapaz de acreditar que la demandada hubiera prestado su consentimiento de forma válida.
La sentencia es clara al respecto: no consta firma autógrafa, ni evidencia electrónica, ni soporte técnico que permita verificar la aceptación de las condiciones. Al no existir un vínculo contractual debidamente probado, la justicia impide que se considere acreditada la deuda.
José Ramón Oulego, socio director del despacho defensor, subraya la importancia de este fallo: "Este tipo de resoluciones son especialmente relevantes porque recuerdan algo básico en derecho: no se puede obligar a pagar a un consumidor si no se puede demostrar que aceptó el contrato".
La carga de la prueba es de la empresa
El fallo judicial incide en un aspecto fundamental de la contratación a distancia: es la empresa quien tiene la obligación legal de demostrar que el consumidor aceptó las condiciones del servicio.
"Muchas reclamaciones se basan en documentación interna de las propias entidades, pero eso no es suficiente. Es imprescindible acreditar de forma fehaciente el consentimiento del cliente", explica Oulego. En este caso, al no haber contrato válido, la sentencia acuerda la absolución de la demandada y condena en costas a la entidad demandante, una resolución que ya es firme.
Un fenómeno al alza en préstamos rápidos
Este caso refleja una realidad creciente en el sector de los préstamos rápidos y la contratación online. Según los expertos de Oulego Abogados y Consultores, es frecuente encontrar a consumidores a los que se les reclaman deudas de productos que nunca llegaron a contratar formalmente.
"Este caso demuestra que es posible defenderse con éxito. Antes de pagar, es fundamental analizar la documentación. En muchos casos, la deuda simplemente no es exigible", concluye el letrado, quien recomienda a la ciudadanía no asumir automáticamente las obligaciones de pago y buscar asesoramiento legal ante reclamaciones de dudosa procedencia.